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#DeCulto: El Estado de Catástrofe y sus efectos


Debido a la crisis sanitaria de carácter global que vivimos este inicio de 2020 con el Covid-19 países de todo el mundo han tomado medidas para combatirla, en esa situación se encuentra Chile que, si bien se ha demorado bastante en tomar medidas más estrictas, según lo recomendado por varios sectores de la sociedad, el día de hoy ha adoptado una medida de carácter urgente, como es la declaración del estado de excepción constitucional de Catástrofe a partir de las 0:00 del jueves 19 , pero ¿que significa esto'? y, más importante ¿Cómo nos afecta? en Resistance te lo contamos, acompañados de los mejores tracks.

Primero un Estado de Excepción Constitucional se da en aquellas situaciones de especial gravedad en la vida de un Estado y que afecta su normal funcionamiento, como puede ser una guerra externa, una guerra civil u otras situación de extrema gravedad. Para lograr volver a esta "normalidad", en un Estado de Excepción nuestra Constitución entrega poderes excepcionales con lo que dota al Presidente de facultades extraordinarias para velar por el orden interno y se permitirá limitar ciertos derechos y garantías fundamentales, sobre todo las que encontramos en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

Cada Estado de Excepción tiene su propia justificación, como asimismo las facultades que podrán adoptarse y los derechos que podrán limitarse. En este caso estamos ante una crisis mundial debido a la pandemia del Coronavirus, por lo que el estado que debe adoptarse es el de Catástrofe, el cual puede adoptarse en caso de calamidad pública, como son hechos de la naturaleza (terremotos) o por hechos del hombre (como una explosión de un reactor nuclear), donde cae la pandemia que estamos viviendo.



Este Estado de Catástrofe no es una obligación, por eso el presidente se ha demorado tanto en declararlo, asimismo debe ser aprobado por el congreso luego de 5 días que ha sido declarado. Tiene una duración máxima de 1 año, que en nuestro caso fue dictado por 90 días. Los demás detalles técnicos y legales se encuentran regulados en los artículos 39 a 45 de nuestra Constitución Política de la República y en la Ley 18.415.

Ahora, ¿como nos afecta esto? a través de este Estado de Excepción el Presidente podrá limitar el derecho a locomoción, es decir, el derecho a movilizarnos libremente por todas las partes del territorio de Chile; y el derecho de reunión, que es el derecho de a que un grupo se reúna en un determinado lugar, sin armas y de forma pacifica. Es decir, se van a poder determinar toques de queda, cuarentena de todo el país y evitar que trabajadores se expongan al virus, cerrar los centros comerciales, restringir el acceso a transporte público y disolver reuniones de ciertas personas en la vía pública, como puede ser una marcha. 

Por otro lado, muchos han preguntado que sucederá con los conciertos, tocatas y shows en vivo que estaban programados desde mitad de marzo en adelante. Según las medidas que se adopten, y a los derechos que pueden  limitarse, creemos que la cancelación, suspensión o reprogramación de ellos es inminente. Primero por la fuerte fuente de exposición a la que podemos vernos expuestos quienes asistamos a uno; Segundo por las restricciones que podrá establecer el gobierno en estos 90 días; y, por último, porque la curva de infección llegara a su pick a finales de abril o principios de mayo, por lo mismo se esta pidiendo suspender el plebiscito del cambio constitucional, uno de los hitos más importantes de nuestra historia democrática. Así que vayan haciéndose la idea que, si sus shows no se han visto alterados, probablemente se vean postergado, esto en relación a conciertos como Metallica, Kiss, Sonata Arctica, Sons of Apollo, por encontrarse dentro de los 90 días.



También le permitirá al presidente requisar bienes y limitar el derecho de propiedad. Esto es ampliamente desarrollado en la Ley 18.415  que señala que se podrá ordenar acopio o almacenamiento de alimentos, artículos que sean necesarias para la atención y subsistencia de la población; determinar distribución o utilización gratuita u onerosa de bienes para el mantenimiento y subsistencia de la población. En palabras simples, con esto se podrá requisar las mascarillas, alcohol gel, y todos los productos de primera necesidad que han disparado sus precios, tanto los que estén en mano de inescrupulosos y malhabidos revendedores, como de locales comerciales, para poder ser distribuidos por el gobierno, sea gratuitamente o a precio de costo. Además, se podrán disponer de los Hospitales Privados para habilitar ciertas salas de los mismos, en caso de un colapso del sistema público.

Estos son los únicos derechos que pueden ser limitados, quedando todos los demás plenamente vigentes, como el derecho a la vida, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, todas las garantías constitucionales de un debido proceso y las acciones constitucionales, etc.

Y, para finalizar, las zonas afectadas estarán a cargo de un Jefe de Defensa Nacional, por lo que se espera que salga militares a las calles para resguardar todas estas medidas, pero tranquilos, pues se supone que en esta oportunidad deberían salir en modo amigo.





Con este panorama, la cosa no se ve bien, por lo que las productoras puede que comiencen a informar que la gran mayoría de conciertos sean postergados, por lo que estaremos atento a las medidas e información que adopten las mismas.








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